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LE PARTI NEL GIUDIZIO DI AMPARO E NEI RICORSI SOLLEVATI DINANZI ALLA CORTE SUPREMA (AMPARO) IN SEDE DI REVISIONE IN MESSICO: YULHMA V. BALDERAS ORTIZ.

LE PARTI NEL GIUDIZIO DI AMPARO E NEI RICORSI SOLLEVATI DINANZI ALLA CORTE SUPREMA (AMPARO) IN SEDE DI REVISIONE IN MESSICO

di Avv. Yulhma V. Balderas Ortiz
Dottore di ricerca in Diritto pubblico, Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”

Nel giudizio di amparo, le parti[1] in causa sono quattro[2]: 1) la parte attrice, il c.d. quejoso; 2) la c.d. autorità responsabile; 3) il c.d. terzo pregiudicato; 4) il Pubblico Ministero.

La parte attrice, il c.d. quejoso[3] ha il compito di impugnare la legge viziata da illegittimità costituzionale. Perciò, è al suo carico l’onere di dimostrare che rientra nel presupposto normativo. Con la verifica di tali requisiti, egli prova il suo interesse giuridico nel giudizio di amparo[4].

Quando la materia della lite è una legge auto applicativa, hanno il carattere di parti le c.d. autorità responsabili[5], ovvero quelle autorità che hanno approvato la norma (gli Organi legislativi, Congresso Federale o Congressi Locali) e quelli che l’hanno promulgata (l’Esecutivo Federale o gli Esecutivi Locali o il Governatore di uno degli Stati Federati del Messico). Non è necessario chiamare come parte in causa il Segretario di Stato che ha controfirmato la legge impugnata.

Inoltre, quando sia impugnata una legge in seguito al primo atto di applicazione (etero applicativa), si deve indicare anche l’autorità responsabile che l’ha applicata. Ed ancora, se la norma impugnata è un trattato internazionale, sono chiamate come parti in causa il Presidente dello Stato Messicano, e il Senato della Repubblica Messicana. Se la norma impugnata è un regolamento amministrativo, si deve indicare l’autorità responsabile che l’ha approvata.

Per quanto riguarda il c.d. terzo pregiudicato[6], egli sarà chiamato nel giudizio di amparo solo quando l’applicazione della norma impugnata dal c.d. quejoso, lo abbia favorito nella sfera dei propri diritti giuridici. Viceversa, nel caso di una legge auto applicativa che sia impugnata dalla parte lesa il c.d. quejoso, non comporterà la presenza in causa del c.d. terzo pregiudicato.

Infine, è da ricordare che il Pubblico Ministero Federale[7] è sempre parte in ogni giudizio di amparo[8]. Tuttavia, può astenersi dall’intervenire in tali giudizi quando la causa trattata è priva, al suo parere, di interesse pubblico.

Rispetto del giudizio di amparo competenza del Tribunale Circoscrzionale[9], la parte che ha avuto una decisione sfavorevole in un processo ordinario e che valuti incostituzionale la legge che motiva la sentenza, può presentare ricorso[10] dinanzi tale tribunale[11].

Davanti a tale organo giurisdizionale, non si costituisce come parte in causa l’organo legislativo che ha deliberato la legge e neanche l’organo esecutivo che l’ha promulgato, giacché la legge non è l’oggetto proprio della litis, ma lo è la sentenza del giudice ordinario. Per tali motivi, il Tribunale Collegiale Circoscrizionale quando si pronuncerà nel merito, oltre a risolvere la litis in esame, dovrà anche fare una dichiaratoria rispetto al problema di costituzionalità della legge che gli è stato sottoposto.

Successivamente, alla dichiaratoria del Tribunale Collegiale Circoscrizionale, si può sollevare il rispettivo ricorso di revisione (entro il termine di 10 giorni) dinanzi alla Corte Suprema. Tale ricorso sarà ammissibile esclusivamente sulla questione di legittimità costituzionale della legge applicata nella sentenza[12]. A tal fine il ricorrente deve trascrivere nella apposita istanza, la parte della sentenza dove si è fatta la dichiarazione sulla costituzionalità della norma[13]. Infine è da rilevare che indipendentemente dal fatto che il Tribunale Collegiale Circoscrizionale si sia o meno pronunciato sulla costituzionalità della legge viziata di illegittimità costituzionale, il ricorso sollevato sarà esaminato dalla Corte Suprema[14].

In quanto alle regole di rappresentazione delle parti nel giudizio di amparo, è da notare che queste devono comparire in giudizio a mezzo dei loro difensori che, secondo i rispettivi ordinamenti siano autorizzati a rappresentarli. In ogni caso, si presume che chi compare in giudizio goda della rappresentanza legale ed abbia la capacità per farlo, salvo prova contraria.

Riguardo alle c.d. autorità responsabili, non è ammessa alcuna forma diversa di rappresentanza da quella di cui sopra riferito. Tuttavia hanno facoltà a mezzo di ufficio di nominare delegati con il potere di preparare domande, partecipare alle udienze, produrre le prove, formulare conclusioni o memorie, e promuovere gli incidenti e le azioni stabiliti dalla legge[15]. Infine, per quanto riguarda il Presidente degli Stati Uniti Messicani, questi è rappresentato dal Segretario di Stato, dal Capo di Dipartimento Amministrativo o dal Consigliere Giuridico del Governo, conformemente a quanto disponga il Presidente stesso, e considerando a tali effetti le competenze stabilite dalla legge. L’accreditamento della personalità dei predetti funzionari pubblici o l’eventuale loro sostituzione si realizzeranno nei termini previsti dalle leggi o dai regolamenti interni corrispondenti.

NOTE:

[1]Cfr. H. FIX-ZAMUDIO, Ensayos sobre el derecho de amparo, cit., pp. 52 ss; A. DEL CASTILLO DEL VALLE, Primer Curso de amparo, cit., pp. 79 ss; E. FERRER MAC-GREGOR, La Acción Constitucional de Amparo en México y España, cit., pp. 228 ss.

[2]V. l’articolo 5, comma I al IV, della Legge di Amparo.

[3]Riguardo al quejoso v. O. BARRERA, GARZA, Compendio de amparo, MacGraw-Hill, Messico, 2002; I. BURGOA, El juicio de amparo, Edizione 40ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2004; J. V. CASTRO, CASTRO, Garantías y amparo, Edizione 6ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1989; M. B. ESPINOZA BARRAGÁN, Juicio de amparo, Oxford University Press, Messico, 2000; G. GÓNGORA PIMENTEL, Introducción al estudio del juicio de amparo, Edizione 9ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; A. GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, 6ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2001; A. NORIEGA, Lecciones de amparo, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2002; E. PALLARES, Diccionario teórico y práctico del juicio de amparo, 5ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1967; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de Amparo, 2ª Edizione, Themis, Messico, 2000; F. TENA RAMÍREZ, Leyes fundamentales de México. 1800-1976, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1976; VARIOS, Diccionario jurídico mexicano, 13ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1999; H. E. RUÍZ TORRES, Diccionario del juicio de amparo, Prima Edizione,  Oxford University Press, Messico, 2005. Su questo argomento v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Cesación de efectos del acto reclamado por violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. opera cuando la autoridad responsable al rendir su informe justificado exhibe la contestación a la petición formulada, quedando expeditos los derechos del quejoso para ampliar su demanda inicial, promover otro juicio de amparo o el medio ordinario de defensa que proceda”, Registro n. 168189; “Tercero extraño a juicio por equiparación. carece de ese carácter el quejoso que se ostente sabedor del procedimiento laboral seguido en su contra en cualquiera de sus etapas hasta antes de la emisión del laudo, por estar en condiciones de imponerse de los autos y defender sus intereses”, Registro n. 168011; “Informe justificado. cuando de él se advierte que además de la orden de reaprehensión señalada por el quejoso como acto reclamado en su demanda de garantías, también se hizo efectiva la garantía exhibida para gozar de su libertad provisional bajo caución, no es necesario que el Juez de Distrito ordene que se le notifique personalmente el contenido de dicho informe, ni que lo prevenga para que manifieste si es su deseo ampliarla o aclararla, por lo que no procede ordenar la reposición del procedimiento para tales efectos”, Registro n. 168462; “Arrendamiento. cuando el quejoso reclama el desposeimiento de un inmueble que dice poseer en calidad de arrendatario, ostentándose como tercero extraño al juicio natural, si el contrato exhibido carece de fecha cierta, es insuficiente por sí mismo para acreditar el interés jurídico en el amparo”, Registro n. 169963; “Inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo. el quejoso carece de legitimación para interponerla contra la resolución que declare improcedente el incidente de repetición del acto reclamado promovido por terceros perjudicados”, Registro n. 169872; “Suspensión provisional contra actos que afectan la libertad personal. la obligación del quejoso de comparecer ante el juez de la causa o el Ministerio Público es exigible hasta que se tiene certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió”, Registro n. 170432; “Orden de aprehensión. cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto, deben tomarse en cuenta las pruebas desahogadas en el proceso penal con posterioridad a su dictado, siempre que el quejoso acredite que son supervenientes y tengan vinculación con los hechos materia de la investigación”, Registro n. 171115; “Pensiones del seguro social. la certificación de semanas cotizadas por el trabajador en la que el instituto correspondiente indica que se ha promovido fuera del plazo de conservación de derechos, emitida como acto de aplicación del artículo 150 de la ley relativa, no tiene una aplicación retroactiva en perjuicio del quejoso”, Registro n. 171683; “Orden de comparecencia. al afectar temporalmente la libertad personal del quejoso, procede la suspensión de su ejecución dentro del juicio de garantías, para los efectos establecidos en los artículos 124 bis, 130, 136 y 138 de la Ley de Amparo”, Registro n. 172458; “principio de mayor beneficio en materia penal. caso en el que el concepto de violación en que se plantea la inconstitucionalidad del artículo que contiene el delito por el que fue condenado el quejoso, constituye el aspecto que mayor beneficio podrá otorgársele”, Registro n. 172706; “Trato preferencial arancelario. si el quejoso contribuyente optó por este beneficio, se actualiza el consentimiento expreso de las normas que regulan la devolución de ingresos indebidos por diferencias de tributos al comercio exterior”, Registro n. 172868; “Candidaturas independientes. el juicio de amparo es improcedente contra la resolución de la autoridad electoral que niega al quejoso el registro como candidato independiente a la elección para el cargo de Presidente de la República”, Registro n. 173609; “Candidaturas independientes. el juicio de amparo es improcedente contra una ley electoral que no permite al quejoso contender como candidato independiente en la elección de Presidente de la República”, Registro n. 173608; “Consulta fiscal. la respuesta que emite la autoridad, constituye un acto de aplicación de las disposiciones legales en que se funde, susceptible de ser impugnada a través del juicio de amparo, siempre que se haya planteado una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso”, Registro n. 173587; “Acto reclamado que formalmente subsiste pero cuyo objeto o materia dejó de existir. la causa de improcedencia establecida en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo se actualiza cuando los efectos de aquél no han afectado la esfera jurídica del quejoso y se modifica el entorno en el cual fue emitido, de modo que la protección que en su caso se concediera carecería de efectos.”, Registro n. 173858; “Sobreseimiento. no procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando una vez admitida la demanda el quejoso no atienda el requerimiento de que exhiba una copia de ésta para emplazar a un tercero perjudicado”, Registro n. 173671; “Sobreseimiento en el juicio de amparo. no procede cuando durante su tramitación fallece el quejoso, si la materia del mismo versa respecto de sus derechos patrimoniales y no sobre los estrictamente personales”, Registro n. 173879; “Consentimiento expreso como causal de improcedencia del amparo. se actualiza cuando el quejoso se acoge a un beneficio establecido a su favor, cuyo nacimiento está condicionado, por la obligación o perjuicio que le ocasiona el acto reclamado”, Registro n. 174120; “Demanda de amparo. el quejoso puede ampliarla para impugnar la respuesta de la autoridad responsable, durante la tramitación de un juicio de garantías promovido por violación al derecho de petición.”, Registro n. 174107; “Desistimiento en el amparo. debe ser ratificado por el quejoso”, Registro n. 174481; “Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado en amparo agrario. el incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación, no da lugar al sobreseimiento”, Registro n. 174730; “Personalidad en el amparo. cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, conforme al artículo 12, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, puede constituir apoderado mediante escrito ratificado ante el Juez de Distrito”, Registro n. 174657; “Suspensión provisional cuando se reclama el cobro de contribuciones. surte sus efectos de inmediato, pero su efectividad está sujeta a que el quejoso exhiba la garantía en los términos señalados por el Juez (aplicación de la jurisprudencia p./j. 43/2001)”, Registro n. 174962; “Pericial contable ofrecida por el quejoso en la contabilidad de su contraparte en el juicio natural. contra su desechamiento es improcedente el amparo indirecto.”, Registro n. 175524; “Suspensión del acto reclamado. el juzgador no debe determinar la naturaleza de la garantía que el quejoso habrá de exhibir para que aquélla surta efectos, salvo lo previsto por el artículo 135 de la Ley de Amparo”, Registro n. 175421; “Comisión federal de electricidad. para que surta efectos la suspensión contra la orden de corte o suspensión del suministro de energía eléctrica, el quejoso debe garantizar su pago ante el Juez de Distrito o acreditar haberlo hecho ante aquel organismo”, Registro n. 176015; “Suspensión. es improcedente tratándose del corte de suministro de energía eléctrica, cuando en el incidente se acredite que el quejoso se ubica en los supuestos de las fracciones II, V o VI del artículo 26 de la Ley del servicio público relativo”, Registro n. 175743; “Multa en el recurso de reclamación. no debe imponerse cuando lo interpone un perito en derecho en representación del quejoso privado de la libertad, con la finalidad de tutelar ese bien jurídico”, Registro n. 176236; “Multas administrativas no fiscales. para que surta efectos la suspensión contra su cobro, el quejoso debe garantizar el interés fiscal ante la autoridad exactora o acreditar haberlo hecho.”, Registro n. 176523; “Copias para la tramitación del juicio de amparo. al prevenir al quejoso para que exhiba las faltantes, el órgano jurisdiccional debe precisar el número exacto de las requeridas.”, Registro n. 177046; “Interés jurídico en el amparo. tratándose del desposeimiento de vehículos automotores no es idónea para demostrarlo una factura cuya falsedad ha sido declarada por autoridad jurisdiccional, cuando el quejoso se ostenta como legítimo propietario”, Registro n. 176969; “Inconformidad. queda sin materia si durante su trámite fallece el quejoso, cuando los actos reclamados en la demanda de garantías sólo afecten derechos estrictamente personales”, Registro n. 177283; “Tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido contra un decreto de expropiación. No tiene ese carácter quien no reúne los requisitos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y sólo aduce mejor derecho de propiedad que el quejoso”, Registro n. 178589; “Suspensión definitiva. no queda sin materia el incidente por el hecho de que el quejoso se presente ante la responsable a rendir su declaración preparatoria”, Registro n. 178866; “Constitucionalidad formal. no puede plantearse en el juicio de amparo contra leyes respecto de actos del proceso legislativo que no afectan la esfera jurídica del quejoso”, Registro n. 179634; “Incidente de traslación del tipo y adecuación de la pena de prisión. contra la resolución dictada en él, puede presentarse la demanda de amparo en cualquier tiempo, por tratarse de un acto que afecta la libertad personal del quejoso”, Registro n. 179889; “Acción penal. la integración de la averiguación previa y la resolución sobre el ejercicio de aquélla, no le irrogan perjuicio alguno al quejoso, por lo que no procede en su contra el juicio de amparo indirecto”, Registro n. 180028; “Estímulo fiscal. la impugnación en amparo del que concede el artículo 17, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002 a los productores de agave tequilana weber azul y de las diversas variedades de agave, requiere que el quejoso demuestre que es productor de algún tipo de materia prima distinta al tequila y mezcal para la elaboración de bebidas alcohólicas”, Registro n. 180641; “Producción y servicios. Cuando se reclama en amparo el artículo 8o., fracción II, de la Ley del impuesto especial relativo, con motivo de su primer acto de aplicación, se requiere que el quejoso demuestre haber realizado exportaciones de los bienes referidos en la propia ley (legislación vigente en 2002)”, Registro n. 180525; “Impedimento. no se actualiza la causal prevista en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, respecto de los magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, por el hecho de que el quejoso los señale como autoridades responsables en su demanda de amparo directo”, Registro n. 180875; “Informe justificado. cuando de él se advierta la participación de una autoridad no señalada como responsable por el quejoso, el Juez de Distrito debe notificarle personalmente su contenido, así como prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda”, Registro n. 182617; “Suspensión definitiva. cuando el quejoso únicamente solicite la medida cautelar sobre las consecuencias de los actos reclamados, el Juez de Distrito solamente debe conceder o negar dicha medida respecto de aquéllas”, Registro n. 182529; “Suspensión en amparo. el monto de la contragarantía para levantarla puede fijarse aunque no se hayan pagado al quejoso los gastos que realizó para obtenerla, pero deben cubrirse antes de dejarla sin efectos”, Registro n. 182527; “Repetición del acto reclamado. tiene preferencia de trámite y estudio cuando el quejoso denuncia ésta y, al mismo tiempo, hace valer la inejecución.”, Registro n. 183719; “Aseguramiento de bienes. el decretado formalmente por el Ministerio Público sobre los que previamente hubiese sido desposeído el quejoso, no actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica”, Registro n. 184701; “Copias fotostáticas simples. carecen, por sí solas, de valor probatorio pleno y, por ende, son insuficientes para demostrar el interés jurídico del quejoso que se ostenta como tercero extraño al juicio, para obtener la suspensión definitiva de los actos reclamados, consistentes en el acto de privación o de molestia en bienes de su propiedad o que tiene en posesión”, Registro n. 185215; “Seguro de retiro. el Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, relativo al destino de los fondos de la subcuenta respectiva, constituye una norma de naturaleza autoaplicativa, por lo que es necesario que el quejoso demuestre encontrarse en el supuesto establecido, para estimar acreditado su interés jurídico”, Registro n. 186119; “Amparo contra leyes. el motivo manifiesto e indudable de su improcedencia, puede sustentarse en la confesión del quejoso de que no reclama el primer acto de aplicación sino uno posterior”, Registro n. 186676; “Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. el incumplimiento del quejoso de recogerlos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo”, Registro n. 186587; “Falsedad de documentos. si la objeción proviene de la responsable debe abrirse el incidente a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo aun cuando aquélla niegue el acto reclamado, siempre que el quejoso ofrezca pruebas para desvirtuar dicha negativa”, Registro n. 186579; “Amparo contra leyes. el primer acto de aplicación que permite impugnarlas es aquel en que por primera vez se actualizaron las hipótesis normativas correspondientes en perjuicio del quejoso.”, Registro n. 186675; “Contratos administrativos. la circunstancia de que se haya concedido un amparo respecto de la abrogada Ley de Adquisiciones y obras públicas (Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres), así como de los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, no impide jurídicamente que éstos puedan ser impugnados nuevamente por el mismo quejoso, pero como normatividad reglamentaria y dependiente de la vigente Ley de Aadquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de dos mil)”, Registro n. 187273; “Alegatos en el juicio contencioso administrativo previstos en el artículo 235 del Ccódigo Fiscal de la Federación. debe ampararse por la omisión de su análisis si causa perjuicio al quejoso, como cuando en ellos se controvierte la contestación a la demanda o se refutan pruebas”, Registro n. 188318; “Suspensión en contra de una orden de aprehensión. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito al concederla goza de la más amplia facultad para imponer al quejoso la obligación de comparecer ante el Juez de la Causa para rendir su declaración preparatoria, como requisito de efectividad de esa medida.”, Registro n. 188346; “Consolidación fiscal. los artículos 57-a, 57-e, 57-n y 57-ñ de la Ley del impuesto sobre la renta, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, pueden ser impugnados en el juicio de garantías si el quejoso se encuentra en los supuestos de su autoaplicación.”, Registro n. 188649; “Suspensión provisional. cuando se reclaman órdenes de detención giradas por autoridades administrativas y el quejoso aún no ha sido privado de su libertad, el Juzgador de Amparo debe exigir garantía para que surta efectos aquélla”, Registro n. 188725; “Amparo contra disposiciones generales. procede contra la resolución recaída al recurso o medio ordinario de defensa cuando el quejoso optó por agotarlo, con independencia de que no sea la primera que se emitió, si causa perjuicio al quejoso”, Registro n. 188888; “Orden de reaprehensión. no debe sobreseerse en el juicio, por inexistencia del acto reclamado, cuando el quejoso al interponer su demanda de amparo la designe erróneamente como orden de aprehensión”, Registro n. 189287; “Aguas nacionales extraídas del subsuelo. el quejoso no está obligado a demostrar la inequidad tributaria de los derechos por su uso o aprovechamiento, cuando la inconstitucionalidad alegada la haya hecho derivar del trato desigual que se da a la categoría de contribuyentes a la que pertenece”, Registro n. 189529; “Consultas fiscales. la respuesta que proporcione la autoridad respectiva constituye un acto de aplicación de las disposiciones legales en que se funde, que puede dar origen a la promoción del juicio de amparo, siempre que aquélla obedezca a una situación real y concreta y que se trate del primer acto de aplicación de dichas disposiciones en perjuicio del quejoso”, Registro n. 189501; “Suspensión definitiva. las medidas de aseguramiento previstas en el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo, pueden incrementarse al otorgarse aquélla, si el quejoso incumple con alguna de las decretadas en la provisional, como la de presentarse ante el juez natural a rendir declaración preparatoria”, Registro n. 189854; “Restitución en la posesión. sólo es factible si los derechos posesorios del quejoso son legítimos y no existe impedimento legal o material para ello”, Registro n. 190087; “Diputado, declaración de procedencia. el juicio de amparo resulta improcedente contra actos del procedimiento respectivo si el quejoso deja de ocupar el cargo por el que gozaba de protección constitucional”, Registro n. 190320; “Inconformidad. la circunstancia de que el Juez de Distrito no haya estudiado los argumentos expuestos por el quejoso al desahogar la vista correspondiente, ningún agravio le ocasiona al inconforme”, Registro n. 190357; “Arresto como medio de apremio. a la suspensión en su contra no le son aplicables analógicamente las medidas de aseguramiento del quejoso previstas por los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo”, Registro n. 191374; “Inconformidad. es fundada cuando las responsables, obligadas a contestar la petición del quejoso, se concretan a emitir acuerdos que en vez de resolver congruentemente la petición, sólo tienden a diferir la resolución”, Registro n. 191522; “Suspensión en amparo. el monto de la caución que se fija al quejoso para que surta efectos, debe responder únicamente por los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado como consecuencia jurídica de la suspensión del acto reclamado”, Registro n.191770; “Audiencia constitucional. debe, en principio, diferirse de oficio cuando los informes justificados no se rinden con ocho días de anticipación a la primera fecha señalada para su celebración, si el quejoso o el tercero perjudicado no tienen conocimiento de su contenido” Registro n. 191995; “Activo. la Ley que establece el impuesto relativo contiene diversas categorías de contribuyentes, por lo que el interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo los preceptos relacionados con alguna de ellas, deriva de la demostración de que el quejoso se encuentra en la que impugna”, Registro n.192907; “Repetición del acto reclamado inexistente aun cuando los nuevos actos sean de igual naturaleza y en relación al mismo quejoso, si versan sobre diversos e independientes hechos y actuaciones”, Registro n.192992; “Pruebas en amparo. cuando en éste se reclama la resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pone fin al procedimiento de revocación de una autorización para prestar servicios financieros, debe admitirse la pericial ofrecida por el quejoso que no tuvo oportunidad de rendirla en aquél”, Registro n.193175; “Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. el interés jurídico deriva de la afectación que produce, en la esfera de derechos del quejoso, el contenido de los preceptos modificados”, Registro n.193249; “Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. la celebración de elecciones al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal no genera la improcedencia del juicio, si subsiste el impedimento del quejoso para contender en futuros procesos electorales.”, Registro n.193248; “Audiencia constitucional. si el informe no se rinde con la anticipación debida la audiencia sólo podrá diferirse o suspenderse a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado”, Registro n.193749; “Amparo contra leyes con motivo del primer acto de aplicación. si éste no causa perjuicio al quejoso, debe sobreseerse por la ley, sin que ello impida al promovente impugnarla en la oportunidad en que se aplique en su perjuicio.”, Registro n.193720; “Leyes autoaplicativas. si se controvierten con motivo de su primer acto de aplicación, la circunstancia de que éste no se señale como acto reclamado por provenir del propio quejoso o de un tercero que actúa en cumplimiento de la ley, no acarrea el consentimiento tácito de aquéllas”, Registro n.194082; “Juicio de nulidad. debe agotarse previamente al amparo, si el quejoso optó por interponer el recurso administrativo de revocación”, Registro n.194299; “Demanda de amparo. si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable y el juez previno al quejoso para darle la oportunidad de regularizarla y éste no lo hizo, debe sobreseerse”, Registro n.194684; “Activo. La adición al artículo 1o. De la Ley del impuesto relativo, por el decreto del 10 de mayo de 1996, no da derecho a impugnar aquellos preceptos que no fueron reformados y que hayan sido consentidos por el quejoso”, Registro n.194974; “Demanda de amparo. si de su análisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable, el juez debe prevenir al quejoso para darle oportunidad de regularizarla”, Registro n. 194895; “Activo, impuesto al. La procedencia del amparo en contra del artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Tributo, requiere que el quejoso demuestre tener deudas contratadas con el sistema financiero y que exhiba la declaración anual que demuestre el acto de aplicación”, Registro n. 195157; “Activo, impuesto al. la ley que lo establece contiene diversas categorías de contribuyentes, por lo que el interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo los preceptos relacionados con algunas de ellas, deriva de la demostración de que el quejoso se encuentra en la que impugna”, Registro n. 195587; “Actos de naturaleza omisiva. para estar en aptitud de precisar su certeza o falsedad, debe acudirse en principio a las normas legales que prevén la competencia de la autoridad para determinar si existe o no la obligación de actuar en el sentido que indica el quejoso”, Registro n. 196080; “Amparo indirecto. promovido contra una ley aplicada en un procedimiento seguido en forma de juicio, procede el sobreseimiento si el quejoso reclama únicamente la afectación de derechos procesales y no sustantivos”, Registro n. 196227; “Inconformidad. no procede analizar la legalidad de la notificación de la resolución por la que se da respuesta a la petición del quejoso”, Registro n. 196354; “Repetición del acto reclamado. no existe cuando la autoridad responsable emite una nueva resolución, con igual sentido, pero otorgando al quejoso garantía de audiencia”, Registro n. 196257; “Denuncia de repetición del acto reclamado. procede declararla sin materia cuando se restituye al quejoso en el goce de sus garantías”, Registro n. 196497; “Leyes heteroaplicativas que no causen perjuicio al quejoso. el amparo es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción I, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.”, Registro n. 196641; “Audiencia constitucional. debe diferirse de oficio cuando los informes justificados no se rinden con la oportunidad debida de ocho días de anticipación a la primera fecha señalada, y ni el quejoso ni el tercero perjudicado tienen pleno conocimiento de su contenido”, Registro n. 196718; “Consentimiento expreso de una ley. no se actualiza como causa de improcedencia del juicio de amparo, cuando su hipótesis fue aceptada por el quejoso en un contrato”, Registro n. 197247; “Suspensión provisional cuando se reclama el desposeimiento de un bien. el juez debe partir del supuesto de que los actos reclamados son ciertos, pero para acreditar el requisito del artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso debe demostrar, aunque sea indiciariamente, que tales actos lo agravian”, Registro n. 197239; “Amparo contra la ley que establece la improcedencia de recurso para impugnar determinada resolución. la actualización de su hipótesis en perjuicio del quejoso se surte con el dictado de la resolución respectiva”; Registro n. 197232; “Actos negativos atribuidos a una autoridad. si su existencia requiere de previa solicitud, al quejoso corresponde demostrar que la formuló”, Registro n. 197269; “Interés jurídico en el amparo. si la autoridad responsable reconoce en su informe con justificación algún elemento que lo acredite, es suficiente para que deba estimarse que el quejoso lo tiene para promover”, Registro n. 197374; “Amparo contra leyes. si el quejoso opta por impugnar en la vía ordinaria el primer acto de aplicación de la ley, opera el principio de definitividad, siendo improcedente el juicio a pesar de que para el momento en que lo promueva todavía no se haya admitido o desechado el recurso interpuesto”, Registro n. 197399; “Laudo, abstención en su dictado. carga de la prueba respecto de su inconstitucionalidad. corresponde al quejoso cuando se surte la presunción de certeza que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, pues no es un acto violatorio de garantías en sí mismo”, Registro n. 197499; “Leyes, amparo contra. el cumplimiento del quejoso por imperativo legal es acto de aplicación que puede servir de base para el cómputo del plazo de impugnación”, Registro n. 197666; “Acto consentido, no puede tenerse como tal aquel que es inexistente al momento de producirse la conformidad del quejoso con su futura emisión”, Registro n. 198696; “Improcedencia. se presenta en el amparo cuando es imposible restituir al quejoso en el goce de su garantia constitucional violada”, Registro n. 199425; “Reposicion del procedimiento en el juicio de amparo, es innecesaria cuando no se produjo afectacion a las defensas del quejoso ni trascendio al resultado de la sentencia”, Registro n. 199439; “Incidente de inconformidad infundado. lo es aquel en que el quejoso admite conocer la resolucion recaida a su peticion.”, Registro n. 199510; “Tercero perjudicado. cuando el quejoso señala de manera incorrecta el domicilio de aquel, el juzgador de amparo debe agotar el procedimiento establecido en el articulo 30, fraccion II, de la Ley de la materia y no sobreseer en el juicio”, Registro n. 200519; “Nulidad para efectos. existe interes juridico para impugnar en amparo la sentencia que declara la nulidad para efectos de una resolucion expresa, si el quejoso pretende que debio ser lisa y llana.”, Registro n. 200523; “Amparo contra leyes. cuando el quejoso opto por agotar contra el primer acto de aplicacion el recurso ordinario que fue desechado, y contra esa determinacion procede otro recurso, debe agotar este y no solicitar directamente la proteccion constitucional”, Registro n. 200578; “Interes juridico para reclamar una ley. lo tiene el quejoso cuando en una resolucion se le aplica, aunque no se citen los preceptos relativos”, Registro n. 200064; “Leyes. el acto de aplicacion que determina la procedencia del amparo debe causar perjuicio al quejoso”, Registro n. 200149; “Sobreseimiento en el amparo. es improcedente decretarlo cuando no se requirio al quejoso subsanara en su demanda la falta de cita de los preceptos constitucionales violados, y se puedan inferir del estudio integral de aquella”, Registro n. 200202; “Orden de comparecencia. debe estudiarse su constitucionalidad aun cuando el quejoso la designe erroneamente como orden de aprehension”, Registro n. 200427; “Inconformidad. no procede analizar en este incidente la legalidad de la notificacion de la resolucion por la que se da respuesta a la peticion del quejoso”, Registro n. 200446; “Amparo contra leyes. aunque en una sentencia anterior se haya declarado inconstitucional un precepto legal por no establecer la garantia de audiencia, carece de interes juridico el quejoso para impugnar esa norma si la aplicadora lo oyo previamente”, Registro n. 200693; “Acto consentido. no lo es aquel respecto del cual el quejoso se abstuvo de promover el juicio de garantias, por haberlo impugnado previamente a traves de un medio ordinario de defensa”, Registro n.  200287; “Reposicion del procedimiento del juicio de amparo. debe ordenarse si el Juez de Distrito omitio proveer respecto de diversa demanda de garantias promovida por el quejoso, al dar cumplimiento a una prevencion ordenada por el propio juzgador”, Registro n. 200453; “Junta laboral y Presidente de la misma. error del quejoso al señalar como responsable a aquella en el amparo promovido en contra de este”, Registro n. 200702; “Leyes de ingresos. cuando no tengan que atribuirseles vicios propios, resulta optativo para el quejoso impugnarlas o no en el amparo en el que se reclama la ley que regula el impuesto especifico”, Registro n. 200321.

[4]V. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Interés jurídico, Comprobación del”, n. 60, della Parte Primera dell’Apendice 1917-1985.

[5]Sulla auctoritas, -atis, in amparo v. M. ACOSTA ROMERO, Teoría general del derecho administrativo, Edizione 11ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1993; O. BARRERA, GARZA, Compendio de amparo, MacGraw-Hill, Messico, 2002; I. BURGOA, Diccionario de derecho constitucional garantías y amparo, Edizione 7ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; I. BURGOA, El juicio de amparo, Edizione 40ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2004; H. FIX ZAMUDIO, Presente y futuro de la casación civil a través del juicio de amparo, 3ª Edizione, (UNAM)-Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; G. FRAGA, Derecho Administrativo, Edizione 16ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1975; G. GÓNGORA PIMENTEL, Introducción al estudio del juicio de amparo, Edizione 9ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; V. MARTÍNEZ GARZA, La autoridad responsable en el juicio de amparo en México, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1994; A. NORIEGA, Lecciones de amparo, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2002; E. PALLARES, Diccionario teórico y práctico del juicio de amparo, 5ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1982; A. SERRA ROJAS, Derecho administrativo, 3ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1965 y 1974 (6ª Edizione); VARIOS, Diccionario jurídico mexicano, 13ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1999; H. E. RUÍZ TORRES, Diccionario del juicio de amparo, Prima Edizione,  Oxford University Press, Messico, 2005.

[6]Sul tertiarius in amparo v. O. BARRERA, GARZA, Compendio de amparo, MacGraw-Hill, Messico, 2002; I. BURGOA, El juicio de amparo, Edizione 40ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2004; M. B. ESPINOZA BARRAGÁN, Juicio de amparo, Oxford University Press, Messico, 2000; H. FIX ZAMUDIO, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; A. GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, 6ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2001; A. NORIEGA, Lecciones de amparo, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2002; E. PALLARES, Diccionario de derecho procesal civil, 16ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1984; H. E. RUÍZ TORRES, Diccionario del juicio de amparo, Prima Edizione,  Oxford University Press, Messico, 2005. Per un esame del tertiarius in amparo, v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Agravios que el tercero perjudicado expresa contra la sentencia que concedió el amparo a la autoridad demandada cuando el acto reclamado se hace consistir en una multa, en aplicación del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación a pesar de que acató el fallo de nulidad. son inatendibles por carecer de interés en relación con dicho fallo”, Registro n. 171865; “Ejecución de sentencias de amparo. la resolución emitida en el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución o en la queja de queja, no puede extender al tercero perjudicado las mismas prerrogativas que aquélla concedió al quejoso para ser ratificado en el cargo de Magistrado Numerario”, Registro n. 172037; “Inejecución de sentencia. procede excepcionalmente por falta de cumplimiento a una sentencia de queja que declaró exceso de ejecución de la sentencia de amparo, en detrimento del tercero perjudicado”, Registro n. 172013; “Revisión en amparo directo. el tercero perjudicado está legitimado para interponer dicho recurso cuando subsista el estudio de un tema propiamente constitucional que afecte su esfera jurídica”, Registro n. 172909; “Revisión en amparo directo. están legitimados el Procurador Fiscal de la Federación y los servidores públicos mencionados en la parte final del párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interponer aquel recurso en representación del titular de esa dependencia, cuando éste acude al juicio de garantías con el carácter de tercero perjudicado (legislación vigente hasta el 22 de enero de 2003)”, Registro n. 172908; “Queja prevista en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo. es improcedente contra el auto que reconoce el carácter de tercero perjudicado y ordena su emplazamiento”, Registro n. 173699; “Sobreseimiento. no procede decretarlo fuera de la audiencia constitucional, cuando una vez admitida la demanda el quejoso no atienda el requerimiento de que exhiba una copia de ésta para emplazar a un tercero perjudicado”, Registro n. 173671; “Revisión en amparo directo. legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interponer ese recurso con el carácter de tercero perjudicado”, Registro n. 174008; “Suspensión en el juicio de amparo. su concesión debe condicionarse a la exhibición de garantía suficiente cuando se reclama una orden de arresto decretada en un juicio civil o mercantil y la medida cautelar pueda ocasionar daños o perjuicios al patrimonio del tercero perjudicado”, Registro n. 174590; “Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado en amparo agrario. el incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación, no da lugar al sobreseimiento”, Registro n. 174730; “Queja. procede contra el auto que ordena el emplazamiento por edictos al tercero perjudicado”, Registro n. 176162; “Tercero perjudicado en el juicio de amparo directo. el plazo para que comparezca a hacer valer sus derechos debe contarse a partir del día hábil siguiente al que surte efectos el emplazamiento efectuado por la autoridad responsable.”, Registro n. 176435; “Tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido contra un decreto de expropiación. no tiene ese carácter quien no reúne los requisitos del artículo 5o., fracción III, inciso C), de la Ley de amparo, y sólo aduce mejor derecho de propiedad que el quejoso”, Registro n. 178589; “Suspensión en amparo directo. para que surta efectos la caución, su monto debe responder únicamente por los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado con esa medida”, Registro n. 180238; “Tercero perjudicado en el amparo promovido por quien es actor en un juicio distinto del orden penal. tiene aquel carácter el demandado, pues aunque no haya sido emplazado, tiene interés directo en la subsistencia del acto reclamado”, Registro n. 183188; “Revisión en amparo directo. el Procurador Fiscal de la Federación y los servidores públicos mencionados en la parte final del párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público están legitimados para interponer aquel recurso en representación del titular de esa dependencia, cuando éste acude al juicio de garantías con el carácter de tercero perjudicado”, Registro n. 184771; “Revisión en amparo directo. el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado en asuntos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está legitimado para interponer dicho recurso cuando se cuestione un tema propiamente constitucional”, Registro n. 185323; “Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. el incumplimiento del quejoso de recogerlos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo”, Registro n. 186587; “Rrevisión en amparo directo. el tercero perjudicado está legitimado para interponer dicho recurso”, Registro n. 187099; “Tercero perjudicado en los amparos del orden civil promovidos por extraños al procedimiento. debe reconocerse ese carácter al demandado en el juicio de donde deriva el acto o la resolución reclamados”, Registro n. 188344;“Inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo. el tercero perjudicado está legitimado para interponerla en contra de la resolución que declare infundado el incidente de repetición del acto reclamado promovido por él, relacionado con una queja que también interpuso”, Registro n. 189304; “Indiciado. tiene el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado en el juicio de garantías sea la resolución de aprobación de no ejercicio de la acción penal”, Registro n. 189303; “Suspensión provisional. debe notificarse personalmente al tercero perjudicado el proveído que la concede”, Registro n. 190667; “Acto reclamado que subsiste, pero cuyo objeto o materia ya dejó de existir. si se demuestra que el tercero perjudicado declaró ante el juez natural que las prerrogativas cuya tutela jurisdiccional solicitó y le fueron reconocidas, han sido cumplidas por la quejosa en virtud de un convenio, opera la causal de improcedencia establecida en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo”, Registro n. 191327; “Tercero perjudicado. carece de tal carácter el promovente de la queja administrativa en contra de un servidor público, que culmina con la resolución que se reclama en un juicio de garantías y, por ende, de legitimación para interponer la revisión adhesiva.”, Registro n. 191488;“Revisión en amparo indirecto. legitimación del tercero perjudicado para interponer dicho recurso, en los casos en que se cuestione la constitucionalidad de una ley”, Registro n. 191705; “Suspensión en amparo. el monto de la caución que se fija al quejoso para que surta efectos, debe responder únicamente por los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado como consecuencia jurídica de la suspensión del acto reclamado”, Registro n. 191770; “Audiencia constitucional. debe, en principio, diferirse de oficio cuando los informes justificados no se rinden con ocho días de anticipación a la primera fecha señalada para su celebración, si el quejoso o el tercero perjudicado no tienen conocimiento de su contenido”, Registro n. 191995; “Revisión en amparo directo. tercero perjudicado, legitimación del”, Registro n. 192989; “Audiencia constitucional. si el informe no se rinde con la anticipación debida la audiencia sólo podrá diferirse o suspenderse a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado”, Registro n. 193749; “Tercero perjudicado no emplazado o mal emplazado en un juicio de amparo indirecto. puede interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que el Juez de Distrito declara ejecutoriada y que afecta claramente sus derechos, dentro del plazo legal contado a partir de que tiene conocimiento de la sentencia”, Registro n. 195673; “Audiencia constitucional. debe diferirse de oficio cuando los informes justificados no se rinden con la oportunidad debida de ocho días de anticipación a la primera fecha señalada, y ni el quejoso ni el tercero perjudicado tienen pleno conocimiento de su contenido”, Registro n. 196718; “Tercero perjudicado. no procede reponer el procedimiento por falta de su emplazamiento legal, cuando se advierte de manera notoria que la resolución lo beneficiará”, Registro n. 196912; “Derechos por servicio de alumbrado publico municipal. es improcedente la revision interpuesta por la Comision Federal de Electricidad al no tener el caracter de tercero perjudicado en el amparo contra la Ley de ingresos para los Municipios del Estado de Michoacan”, Registro n. 199208; “Revision improcedente en amparo directo. carece de legitimacion el tercero perjudicado, aun en el caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito haya realizado un pronunciamiento de constitucionalidad, si este no afecto a sus intereses”, Registro n. 199214; “Tercero perjudicado. cuando el quejoso señala de manera incorrecta el domicilio de aquel, el juzgador de amparo debe agotar el procedimiento establecido en el articulo 30, fraccion II, de la ley de la materia y no sobreseer en el juicio”, Registro n. 200519; “Tercero perjudicado en el juicio de amparo. si no fue emplazado debe ordenarse la reposicion del procedimiento, sin que obsten las circunstancias especiales y modalidades que se impongan en la sentencia que conceda el amparo”, Registro n. 200086; “Tercero perjudicado. existencia del, tratandose de la reparacion del daño o la exigencia de responsabilidad civil en la comision de un delito”, Registro n. 200411; “incidente de inconformidad, caso excepcional en que el tercero perjudicado esta legitimado para promoverlo”, Registro n. 200141; “Inconformidad, prevista por el articulo 105, tercer parrafo, de la Ley de Amparo. el tercero perjudicado carece de legitimacion para promoverla”, Registro n. 200815.

[7]Cfr. A. DEL CASTILLO DEL VALLE, Primer Curso de amparo, cit., pp. 88 ss.

[8]Sul Publicus Ministerium in amparo v. O. BARRERA, GARZA, Compendio de amparo, MacGraw-Hill, Messico, 2002; I. BURGOA, El juicio de amparo, Edizione 40ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2004; J. V. CASTRO, CASTRO, El Ministerio Público en México, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1985; M. B. ESPINOZA BARRAGÁN, Juicio de amparo, Oxford University Press, Messico, 2000; H. FIX ZAMUDIO, Función constitucional del Ministerio Público, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Messico, 2002; G. GÓNGORA PIMENTEL, Introducción al estudio del juicio de amparo, Edizione 9ª, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2003; A. GONZÁLEZ COSÍO, El juicio de amparo, 6ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 2001; F. TENA RAMÍREZ, Leyes fundamentales de México. 1800-1976, 7ª Edizione, Miguel Ángel Porrúa, Messico, 1976; H. E. RUÍZ TORRES, Diccionario del juicio de amparo, Prima Edizione,  Oxford University Press, Messico, 2005. Per un esame del Publicus Ministerium in amparo, v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Averiguación previa. el juicio de amparo indirecto es improcedente, por falta de interés jurídico del indiciado, contra la determinación del procurador general de justicia por la que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el ministerio público y ordena la devolución de la causa a éste para que se recaben y desahoguen diversos medios de prueba”, Registro n. 168201; “Prescripción de la acción penal. Contra la negativa del Ministerio Público a declararla durante la averiguación previa procede el amparo indirecto”, Registro n. 168073; “Menores de edad e incapaces. cuando son víctimas de un delito, procede la suplencia de la queja deficiente, incluso si el recurso de revisión lo interpuso el Ministerio Público de la Federación”, Registro n. 168307; “Auto de formal prisión. no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, respecto del juicio de garantías a través del cual el inculpado lo reclama, cuando es el Ministerio Público quien interpone el recurso de apelación contra dicha determinación”, Registro n. 169366; “Facultad de investigación prevista en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en su ejercicio la Suprema Corte de Justicia de la Nación no actúa con el objeto de recabar elementos de un delito ni, menos aún, investida de las potestades propias del ministerio público”, Registro n. 170088; “Suspensión provisional contra actos que afectan la libertad personal. la obligación del quejoso de comparecer ante el Juez de la causa o el Ministerio Público es exigible hasta que se tiene certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió”, Registro n. 170432; “Ministerio Público de la Federación. sus Agentes tienen interés jurídico para promover juicio de amparo cuando estimen que quien ordenó su cambio de adscripción carece de facultades”, Registro n. 170700; “Agente del Ministerio Público. está legitimado para interponer los recursos de revisión o de queja, en su calidad de autoridad responsable, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado lo constituye alguna actuación emitida durante la averiguación previa o la determinación respecto del ejercicio de la acción penal”, Registro n. 171249; “Competencia para conocer de la demanda de garantías o del medio impugnativo relativo, contra actos del Ministerio Público, en su carácter de autoridad, ajenos a la averiguación previa. corresponde al juzgador de amparo en materia administrativa”, Registro n. 171220; “Revisión en amparo. el Órgano que forma parte de la unidad que es la institución denominada Ministerio Público, de la Procuraduría General respectiva, tiene legitimación para interponer dicho recurso contra la determinación que concede la protección constitucional respecto de la autorización o confirmación del no ejercicio de la acción penal.”, Registro n. 171302; “Orden de aprehensión. el indiciado tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra la abstención del Juez responsable de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público de dictarla”, Registro n. 171978; “Averiguación previa. procede el amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, en contra de la abstención del Ministerio Público de iniciarla después de formularse una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito perseguible de oficio”, Registro n. 173828; “Legitimación ad procesum del denunciante facultado para exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil, como consecuencia de acciones u omisiones que sanciona la Ley Penal. cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de la determinación que confirme el no ejercicio de la acción penal o su desistimiento, emitida por el Ministerio Público”, Registro n. 174069; “Consignación de las autoridades responsables que incurran en las conductas delictivas previstas en la fracción XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. constituye una atribución del Ministerio Público Federal”, Registro n. 174515; “Acción penal. procede el juicio de amparo indirecto contra la determinación del Procurador General de Justicia de Nuevo León, como titular del Ministerio Público, en la que niega al inculpado la solicitud de la extinción de aquélla (interpretación del artículo 387 del Código Penal para el Estado de Nuevo León)”, Registro n. 175168; “Averiguación previa. la omisión del Ministerio Público de citar o hacer comparecer al probable o probables indiciados para que declaren, no puede combatirse a través del juicio de amparo indirecto”, Registro n. 175142; “Agravios en la revisión. son inoperantes los que se dirigen a impugnar el acuerdo del Juez de Distrito mediante el cual da vista al Ministerio Público de la Federación por la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de alguno de los delitos previstos en el artículo 211 de la Ley de Amparo”, Registro n. 176396; “Ministerio Público de la Federación. carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto penal”, Registro n. 176239; “Improcedencia del juicio de amparo. se actualiza cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito público, en su carácter de autoridad, reclama del Agente del Ministerio Público de la Federación la determinación de no ejercicio de la acción penal”, Registro n. 176988; “Multa en el recurso de reclamación. procede imponerla a los agentes del ministerio público de la federación cuando lo interponen sin motivo”, Registro n. 176936; Ministerio Público de la Federación. los alumnos del curso para ingresar a esa institución tienen interés para reclamar en amparo su baja o separación”, Registro n. 176940; “Ministerio Público. en el caso de su abstención para ordenar el archivo de una averiguación previa, el indiciado tiene interés jurídico para promover juicio de amparo contra tal omisión”, Registro n. 177258; “Pruebas en la averiguación previa. la negativa del Ministerio Público para recibir las ofrecidas por el indiciado no privado de su libertad es un acto de ejecución de imposible reparación impugnable en amparo indirecto”, Registro n. 177861; “Acción penal. el presunto responsable tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o desistimiento de aquélla”, Registro n. 178561; “Devolución del expediente al Ministerio Público para su trámite. el amparo contra el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales en que aquél se funda, es improcedente por cambio de situación jurídica, si con posterioridad se dicta auto de formal prisión, que tuvo como antecedente el nuevo ejercicio de la acción penal”, Registro n. 179599; “Averiguación previa. el Juez de Distrito en materia penal es competente para conocer del juicio de amparo interpuesto contra los actos realizados por el agente del Ministerio Público durante la integración de aquélla”, Registro n. 179990; “Revisión en amparo. el plazo de veinticuatro horas establecido por el primer párrafo del artículo 89 de la ley de la materia, para que el Juez de Distrito remita el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, junto con el escrito de expresión de agravios y la copia para el Ministerio Público Federal, debe computarse a partir de que aquél esté debidamente integrado”, Registro n. 180481; “Facultad de atracción prevista en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Federal. la intervención del Ministerio Público de la Federación no satisface el interés superlativo de carácter constitucional que se requiere para acreditar el interés de la federación”, Registro n. 182640; “Controversia constitucional. queja por violación a la suspensión. cuando se declare fundada deberá darse vista al Ministerio Público Federal para que ejercite acción penal en contra del servidor público responsable”, Registro n. 182865; “Apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el auto de un Juez Penal que niega el libramiento de una orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal. su desistimiento es equiparable al de ésta y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo”, Registro n. 183344; “Ministerio Público. tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando se desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto de un Juez Penal que niega el libramiento de una orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal y sobresee en la causa”, Registro n. 183254; “Aseguramiento de bienes. el decretado formalmente por el Ministerio Público sobre los que previamente hubiese sido desposeído el quejoso, no actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica”, Registro n. 184701; “Delincuencia organizada. para que sea procedente la impugnación en amparo, de los artículos 14 y 34 de la Ley Federal de la Materia, es necesario que hayan sido aplicados en perjuicio de la parte inculpada, lo cual sólo ocurre si el Ministerio Público, antes del ejercicio de la acción penal, le oculta la identidad de los testigos que declararon en su contra”, Registro n. 186611; “Responsabilidad. Agentes del Ministerio Público, policías judiciales y peritos de la Procuraduría General de la República. el Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, el Código Penal Federal, son aplicables supletoriamente a lo establecido en la Ley Orgánica de dicha Procuraduría”, Registro n. 188106; “Cumplimiento de sentencia de amparo. la sustracción, extravío o pérdida del bien que debe ser restituido, acontecida mientras se encontraba en resguardo del Ministerio Público responsable, no constituye una causa de imposibilidad material de cumplimiento”, Registro n. 189485; “Cumplimiento de sentencia de amparo. si un bien se extravía mientras se encuentra en resguardo del Ministerio Público como autoridad responsable, el Tribunal de Amparo debe tramitar un incidente innominado en el cual se determine su valor, que deberá entregarse a la autoridad judicial facultada para decidir su situación jurídica, como si se tratara del mismo bien”, Registro n. 189484; “Acción penal. es procedente el juicio de amparo indirecto en contra de la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de aquélla”, Registro n. 189833; “Inejecución de sentencias de amparo. si durante su tramitación se advierte que algún servidor público, aun cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, incurre en conductas que obstaculizan la ejecución, y que pudieran configurar algún delito, debe hacerse la denuncia correspondiente al Ministerio Público”, Registro n. 190904; “Audiencia de vista en la apelación. la inasistencia del Ministerio Público de la Federación, constituye una violación a las leyes del procedimiento penal federal (interpretación del artículo 160, fracciones X y XVII, de la Ley de Amparo)”, Registro n. 190910; “Ministerio Público Federal. Tiene interés para interponer el recurso de revisión como parte del juicio de amparo, en asuntos derivados de bajas de policías judiciales”, Registro n. 193180; “Ministerio Público. su pedimento debe examinarse preferentemente si plantea cuestiones de orden público”, Registro n. 196946; “Acción penal. la garantía que tutela el derecho de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de aquélla, no se encuentra sujeta a que se establezca en ley la vía jurisdiccional de impugnación ordinaria, por lo que mientras ésta no se expida, el juicio de amparo es procedente en forma inmediata para reclamar tales resoluciones”, Registro n. 197237; “Ministerio Público Federal. como parte en el juicio de amparo puede interponer el recurso de revisión en contra de sentencias que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a su existencia, organización o atribuciones”, Registro n. 197221; “Competencia sin materia, si el Juez, al no ratificar la retencion ministerial, declina su competencia y el Ministerio Publico no se inconforma contra esa resolucion”, Registro n. 199514; “Agente del Ministerio Público. naturaleza de los actos que realiza. el hecho de que la ley impugnada como inconstitucional tenga caracter formalmente administrativo no excluye que los actos de aquel generalmente sean materialmente penales”, Registro n. 200407; “Controversias constitucionales. Ministerio Publico Federal. tiene el deber de indagar los hechos denunciados”, Registro n. 200107;“Vehiculos. la retencion por el Ministerio Público de aquel con el que se cometio el delito, establecida en el articulo 90 del Codigo de Defensa social del Estado de Puebla, no viola el articulo 14 constitucional”, Registro n. 200132; “Suspension en controversias constitucionales. debe negarse cuando se afecta la facultad del Ministerio Público Federal de perseguir los delitos y vigilar que los procesos penales se sigan con toda regularidad, porque se afectaria gravemente a la sociedad”, Registro n. 200315; “Improcedencia. no deben examinarse en la revision las causales hechas valer por el Ministerio Público, si el Juez de Distrito las examinó y se pronuncio sobre ellas”, Registro n. 200382.

[9]Su questo argomento v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Demanda de amparo directo. la omisión del quejoso de firmarla se subsana con la suscripción del escrito con el que se presenta la misma ante la autoridad responsable”, Registro n. 185570; “Demanda de amparo. el término para su promoción contra un laudo emitido en cumplimiento a una sentencia de amparo anterior, debe computarse a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento de aquél”, Registro n. 185569; “Demanda de amparo. los datos que no hayan sido materia del auto por el que se mandó aclarar, y que el quejoso motu proprio agregue en el escrito respectivo, constituyen una ampliación de aquélla.,” Registro n. 186785; “Demanda de amparo. la omisión del quejoso de señalar su domicilio particular, no es motivo para tenerla por no interpuesta”, Registro n. 186786; “Demanda de amparo. el término para su promoción contra un laudo emitido en cumplimiento a una sentencia de amparo anterior, debe computarse a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento de aquél”, Registro n. 186961; “Demanda de amparo interpuesta por correo. cuando en el lugar de residencia del quejoso no existe oficina de correos (actualmente servicio postal mexicano), la presentación de la demanda puede hacerse en la de la población más cercana”, Registro n. 190324; “Demanda de amparo. término para interponerla (artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo). es inaplicable si el quejoso conocio por vía telefonica la existencia del procedimiento del que derivan los actos reclamados”, Registro n. 200092; “Demanda de amparo. término para interponerla (artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo). es inaplicable si el quejoso se manifesto sabedor de la existencia del procedimiento antes del dictado de la sentencia”, Registro n. 200093; “Demanda de amparo. término para interponerla (artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo). la confesion expresa del quejoso contenida en la demanda, acerca de que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento que motivo el acto reclamado, constituye prueba plena de ese hecho y hace inaplicable dicho precepto”, Registro n. 200094; “Demanda de amparo. si de su analisis integral se ve la participación de una autoridad no señalada como responsable, el Juez debe prevenir al quejoso para darle oportunidad de regularizarla.”, Registro n. 200588; “Demanda de amparo, intentada en vía directa procediendo la indirecta. el Juez de Distrito al avocarse a su conocimiento debe prevenir al quejoso en los términos de los artículos 146 y 116 de la Ley de Amparo”, Registro n. 200232.

[10]V. gli articoli 158 e 166, comma IV, della Legge di Amparo. Inoltre v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Leyes inconstitucionales, Amparo Directo contra sentencias definitivas fundadas en. No corresponde su conocimiento a un juez de Distrito”, n. 82, della Parte Primera dell’Apendice 1917-1985.

[11]V. l’articolo 166, comma IV, della Legge di Amparo.

[12]V. l’articolo 83, comma V, della Legge di Amparo.

[13]V. l’articolo 88 della Legge di Amparo.

[14]V. gli articoli 10, comma III e 21, comma III, della Legge Organica del Potere Giudiziario della Federazione.

[15]V. l’articolo 19 della Legge di Amparo. Inoltre, v. il sito www.scjn.gob.mx, ricerca per voce del criterio giurisprudenziale del titolo: “Autoridades representación en el amparo”, della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, p. 523; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, p. 216, del titolo: “Gobernador del Estado. No puede ser representado por el Secretario General de Gobierno en los juicios de amparo”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, p. 1630, del titolo: “Informe justificado. Representación de las autoridades responsables”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, p. 1632, del titolo: “Informes en el amparo de los Jefes de una oficia a nombre de sus subordinados, valor de los”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, p. 2717, del titolo: “Personalidad de las autoridades responsables ene el amparo”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, p. 2256, del titolo: “Presidente de la República, representación del, en amparo en materia agraria. Carece de ella el Subdirector de Amparos y Trámites judiciales de la Secretaría de la reforma agraria”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, p. 1123, del titolo: “Presidente de la República, representación del, en el juicio de amparo”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, pp. 1122 ss, del titolo: “Presidente de la República, representación del, en el juicio de amparo. Legitimación del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, pp. 2255 ss, del titolo: “Presidente de la República, representación del mismo en amparo agrario. Director General de asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, no la tiene”; il criterio giurisprudenziale della Parte Prima 1989, Plenaria della Corte Suprema, p. 569, del titolo: “Presidente de la República. Su representación en juicios de amparo por parte de los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento administrativo requiere de acuerdo específico por el cual se confiere dicha representación”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, p. 1125, del titolo: “Procurador Fiscal del Distrito Federal. No está facultado para representar al Tesorero en los juicios de amparo”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, pp. 1215, del titolo: “Revisión interpuesta por el Diputado Secretario del Congreso del Estado de Morelos. Debe desecharse”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera 1989, Plenaria della Corte Suprema, pp. 573 ss, del titolo: “Revisión, su interposición en representación del Presidente de la República. Debe desecharse el recurso si no bra en autos constancia de su otorgamiento”; il criterio giurisprudenziale della Parte Primera dell’Apendice 1917-1988, Plenaria della Corte Suprema, p. 1270 ss, del titolo: “Subsecretarios de Estado. Pueden representar al Ejecutivo Federal en el juicio de amparo”; il criterio giurisprudenziale della Parte Seconda dell’Apendice 1917-1988, Sezioni della Corte Suprema, pp. 2114 ss, del titolo: “Suplencia y sustitución legal de las autoridades responsables dentro del juicio de garantías. Artículos 19 y 87 de la Ley de Amparo”.

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